APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA. Quienes integren el Directorio podrán disponer la contratación o adscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicho tope incluye la totalidad de los montos de las contrataciones y compensaciones que se disponga, independientemente de su organismo de origen, y que se trate de funcionarios/as público/as o no.

   El contrato de arrendamiento de servicio, que corresponde en los casos en que la persona física no es funcionario/a público/a o es docente, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las funciones de quien ocupa el cargo de Director contratante según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 (vigencia).
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