APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 40

   PERSONAL PROVENIENTE DE BANCO BANDES. Al personal ingresado en el marco del acuerdo con AEBU de fecha  21 de marzo de 2013 y de la Ley 19.094 de fecha 20 de junio de 2013, en concordancia con el Acta de Adenda firmada el 28 de setiembre de 2018, se le reconoció a partir del 1° de marzo de 2018, la antigüedad bancaria para la determinación del grado EPU correspondiente en la escala de corrimiento vigente a diciembre de 2011, hasta un máximo del grado EPU 28. Una vez que los referidos trabajadores, alcancen el grado EPU 28, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU con el alcance y las limitaciones establecidas en el Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de 26 de setiembre de 2016 y Acta Complementaria.  

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 (vigencia).
Ayuda