APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Administrativo III
 5
Administrativo II
20
Administrativo I
30
A) Régimen General El personal del grupo Administrativo a partir del primero de enero de 2020 y en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a medio grado adicional por año de la siguiente escala:
Antigüedad
(en años)
Escala Patrón Única
Antigüedad
(en años)
Escala Patrón Única
Antigüedad
(en años)
Escala Patrón Única
Ingreso
5
17
13,5
34
22
1
5,5
18
14
35
22,5
2
6
19
14,5
36
23
3
6,5
20
15
37
23,5
4
7
21
15,5
38
24
5
7,5
22
16
39
24,5
6
8
23
16,5
40
25
7
8,5
24
17
41
25,5
8
9
25
17,5
42
26
9
9,5
26
18
43
26,5
10
10
27
18,5
44
27
11
10,5
28
19
45
27,5
12
11
29
19,5
46
28
13
11,5
30
20
47
28,5
14
12
31
20,5
48
29
15
12,5
32
21
49
29,5
16
13
33
21,5
50
30
B) Topes y excepciones a la escala de corrimiento: 1. Personal con fecha de ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012: De acuerdo a lo establecido en la cláusula 28ª numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012 este personal podrá correr al menos 5 grados en la EPU según la escala vigente al 31 de diciembre de 2011 y comienza a aplicarse este criterio a partir del ejercicio 2014. Luego de correr estos 5 grados, la persona podrá volver a correr cuando el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el grado EPU del cargo, establecido en el cuadro incluido en el literal A) Régimen general. El personal comprendido en el presente numeral 1 tendrá como tope el EPU 46. 2. Personal con fecha de ingreso a partir del 26 de diciembre de 2012: 2.1. Cargos Administrativo I y II: No operará el criterio de los 5 grados del numeral 1, y la persona podrá correr por primera vez cuando el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el grado EPU del cargo, establecido en el cuadro incluido en el literal A) Régimen General. El tope por corrimiento será el grado EPU anterior al cargo inmediato superior. 2.2. Cargo Administrativo III: No operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado EPU 24. En todos los casos el personal debe contar con desempeño habilitante según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño. Los corrimientos se procesarán de acuerdo a la última evaluación de desempeño aprobada al momento de generarse el corrimiento. Al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración, y en caso de corresponder, se realizarán los ajustes en forma retroactiva. En todos los casos en que, producto de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo, manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año, hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, será de aplicación el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 (vigencia).
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