El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;
RESULTANDO: que por el artículo antecitado se mantuvo en $ 4,984 (pesos uruguayos cuatro con novecientos ochenta y cuatro milésimas) por litro de gasoil comercializado, la recaudación que deberá hacer la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland con destino al Fideicomiso para la Movilidad Sostenible (FiMS);
CONSIDERANDO: I) que la reducción del precio de venta al público del gasoil ha generado un menor reintegro por litro de gasoil a los operadores de transporte público terrestre colectivo de pasajeros, lo que ha disminuido los costos en el marco del Fideicomiso de Administración del Boleto (FAB);
II) que el aumento en las ventas de litros de gasoil ha contribuido a generar mayores ingresos al FAB;
III) que en el marco de la creación del FiMS en sustitución del FAB, se ha rediseñado el esquema de reintegro al precio del gasoil empleado en el transporte público terrestre colectivo de pasajeros, de modo de incentivar la adopción de tecnologías más eficientes y con menor impacto ambiental, sin afectar el precio del boleto;
IV) que dada la evolución pasada de las variables, las proyecciones futuras y los cambios implementados, es necesario y conveniente una reducción en el recargo al gasoil vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, así como la normativa citada en el cuerpo del presente Decreto y demás disposiciones complementarias y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 3 (pesos uruguayos tres) por litro de gasoil comercializado, la recaudación que deberá hacer la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland con destino al Fideicomiso para la Movilidad Sostenible, los cuales formarán parte del capital fiduciario del mismo.