PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DESTRUCCION DE DETERMINADOS DOCUMENTOS. HISTORIAS CLINICAS




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 28/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 459
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de proceder al dictado de normas que regulen el
procedimiento a seguir para la destrucción de ciertos documentos que -
estando en poder del Ministerio de Salud Pública - han cumplido ya con la
finalidad para la cual se los remitió al mismo, y cuya eliminación no está
prevista en forma expresa.

   Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública es depositario de
ciertos documentos tales como las historias clínicas y los certificados
de defunción y de nacido-muerto;

   II) Que al presente no se encuentra estatuido un sistema que permita la
destrucción de dichos documentos y los mecanismos necesarios para llevarla
a cabo, una vez que los mismos han cumplido con la finalidad para la cual
estaban destinados;

   III) Que es conveniente habilitar la posibilidad de destrucción de los
mismos, llenando el requisito de ciertas condiciones mínimas que aseguren
la racionalidad del procedimiento;

   IV) Que a esos efectos, se considera conveniente el establecer diversas
etapas, así como el diferenciar el sistema según el tipo de documento y
según la especie dentro del género.

   Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la División
Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase dentro de los límites y en cumplimiento de los sistemas
establecidos en el presente decreto a la destrucción de los documentos que
se individualizarán.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
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