Visto: la necesidad de proceder al dictado de normas que regulen el
procedimiento a seguir para la destrucción de ciertos documentos que -
estando en poder del Ministerio de Salud Pública - han cumplido ya con la
finalidad para la cual se los remitió al mismo, y cuya eliminación no está
prevista en forma expresa.
Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública es depositario de
ciertos documentos tales como las historias clínicas y los certificados
de defunción y de nacido-muerto;
II) Que al presente no se encuentra estatuido un sistema que permita la
destrucción de dichos documentos y los mecanismos necesarios para llevarla
a cabo, una vez que los mismos han cumplido con la finalidad para la cual
estaban destinados;
III) Que es conveniente habilitar la posibilidad de destrucción de los
mismos, llenando el requisito de ciertas condiciones mínimas que aseguren
la racionalidad del procedimiento;
IV) Que a esos efectos, se considera conveniente el establecer diversas
etapas, así como el diferenciar el sistema según el tipo de documento y
según la especie dentro del género.
Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la División
Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase dentro de los límites y en cumplimiento de los sistemas
establecidos en el presente decreto a la destrucción de los documentos que
se individualizarán.
ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA