Visto: el proyecto de Presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio 1985.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - Recursos Miles N$ Miles N$
A - Recursos propios 684:750
Ingresos del giro 541:500
Otros ingresos 143:250
B - Recursos ajenos 1.965:000
Transf. Gob. Central 1.965:000 1/
1/ Monto aprobado por ley 15.767, de fecha 13 de setiembre de 1985.
II Presupuesto Operativo N$ 3.420:338.000
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Servicios Pers. 2.070:378.000
011311 Sueldos Bas. Carg. Perm. 552:115.000
011315 Diferencia por Subr. 27:360.000
011319 Dif. por reestructura 922.000
019311 Sueldo Anual Compl. 63:086.000
021321 Sueldos Bas. Pers. Contr. 741:601.000
021325 Dif. por Subrogación 33:253.000
021326 Comisión por ventas 3:243.000
021329 Dif. por reestructura 255.000
029321 Sueldo Anual Compl. 86:735.000
050 Honorarios 10:000.000
061311 Horas extras car. per. 63:273.000
061312 Cambio de residencia c.
perm. 94:590.000
061314 Func. distintas al cargo
p. perm. 9:263.000
061321 Horas extras pers. cont. 75:448.000
061322 Cambio de residencia
pers. contrat. 162:255.000
061324 Func. distintas al car.
pers. contratado 4:179.000
062301 Por gastos de repres. 650.000
062318 Prima por antigüedad
c. perm. 30:430.000
062328 Prima por antigüedad
pers. contratado 14:005.000
081011 Adelanto a cuenta c. perm. 11:844.000
081021 Adelanto a cuenta pers.
contratado 31:275.000
083011 Aumento abril c. per. 16:644.000
083021 Aumento abril pers.
contratado 33:113.000
09 Retrib. de ejercicios
anteriores 4:839.000
2 Materiales y Suministros 864:384.000
3 Serv. No Pers. 129:138.000
4 Máq. Eq. y Mob. nuevos 26:922.000
7 Subsid. y otras transf. 185:114.000
751 Prima por matrimonio 1.234.000
752 Hogar constituido 100:447.000
753 Prima por nacimiento 2:305.000
754 Prestaciones por hijo 51:900.000
759 Otros 20:502.000
772 Pres. por accid. de trabajo 6:170.000
773 Becas 666.000
Aprendices meritorios 204.000
781 Transf. a Org. Int. 926.000
791 Trib. nacionales 50.000
792 Trib. municipales 710.000
8 Serv. de Deuda y Ant. 141:802.000
9 Asig. Globales 2:600.000
El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" contiene el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de noviembre de 1985.
III Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$
4 Maquinarias eq. y mob. nuevo 175:466.500
6 Const. mejoras y rep. extraord. 158:578.000
TOTAL 334:044.500
La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 355/986 de
09/07/1986.
Ver en esta norma, artículo:4.
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación de sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" incluye U$S 1:045.876 para amortización de la deuda externa y U$S 180.688 para pago de intereses de la deuda externa.
La Administración de Ferrocarriles del Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. (*)
El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes
que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto,
hasta un máximo de N$ 300:000.000
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 355/986 de
09/07/1986.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 100 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.