Visto: el decreto 929/988, de 30 de diciembre de 1988.
Resultando: dicha norma establece los controles de las frutas,
hortalizas y flores que se importen en estado fresco con destino a consumo
o a la industria de transformación, y que ingresen al país por cualquier
medio de transporte.
Considerando: la necesidad de adecuar la normativa referida a los
efectos de compatibilizarla con los propósitos de la política nacional en
materia de Comercio Exterior.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Art. 5° del decreto 929/988, de 30 de deciembre
de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)