Visto: La sanción de la ley 16.194 de julio de 1991 que prevé
la inclusión de los obreros del ex Frigorífico Victoria (ex Castro) en
régimen establecido por la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985.
Resultando: I) Que la ley 15.783 previó las distintas situaciones
referentes a las personas involucradas en motivaciones de carácter
gremial, política, ecológica o por mera arbitrariedad, incluidos los
obreros pertenecientes al Frigorífico Nacional;
II) Que a la fecha se han considerado prácticamente todas las
situaciones de los obreros pertenecientes a la industria frigorífica que
preveía la ley 15.783;
III) Que en oportunidad de sancionarse la ley 15.783 se omitió incluir
en forma expresa a los obreros pertenecientes al ex Frigorífico Victoria
(ex Castro), situación que fue resuelta recién en julio del año 1991 al
sancionarse la ley 16.194;
IV) Que se estima de justicia otorgar las mismas posibilidades en lo
que al tiempo de consideración de sus asuntos se refiere a quienes
tardíamente se incluyeron en el régimen legal.
Atento: a lo establecido por la ley 15.783 de 28 de noviembre de 1985
y 16.194 de 12 de julio de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Comisión Especial (ley 15.783) procederá a partir de la fecha de
sanción del presente decreto a citar a los obreros del ex Frigorífico
Victoria (ex Castro) en la forma y por el procedimiento previsto por la
ley 15.783 y decreto reglamentario 72/986 de 30 de enero de 1986 y
reglamento de procedimiento de 6 de mayo de 1986, a efectos de iniciar las
respectivas tramitaciones.