Visto: lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.127 de
fecha 7 de agosto de 1990;
Resultando: que los citados artículos cometen al Poder Ejecutivo la
reglamentación del régimen de calificaciones para los funcionarios de la
Administración Central;
Considerando: I) Que en ejercicio de esta facultad se ha dictado el
Decreto Nº 158/92 de 20 de abril de 1992;
II) Que en atención a las especiales características de los cometidos
asignados a los funcionarios no diplomáticos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Poder Ejecutivo por Decreto del 2 de marzo de 1993 (Art. 4)
dispuso la realización de un proyecto de decreto de calificaciones y
ascensos que respetando estas características adopte las disposiciones del
mencionado Decreto 158/92;
III) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la
Ley Nº 16.134 de fecha 24 de setiembre de 1990;
Atento: A lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución
de la República y artículos 10, 11, 12 y 14 de la Ley 16.127 de 7 de
agosto de 1990;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La calificación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores comprendidos en los escalafones A, B, C, D, E, F, y R creados
por el artículo 28 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y sus
modificativos, se ajustará a las disposiciones del presente Decreto.
Se exceptúan los funcionarios del escalafón Técnico Profesional que
registraron su ingreso antes del 31.12.1985 los que se regirán por las
normas vigentes que les sean aplicables. (*)
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY