La jerarquía de los miembros del tribunal deberá ser superior a la de
los funcionarios a calificar, asegurando así el nivel de independencia de
sus juicios respecto a los evaluados. Cuando por la jerarquía del
funcionario a calificar o por cualquier otra circunstancia sea imposible
integrar el tribunal con sus titulares o suplentes, la calificación será
efectuada por el Director General o Sub Director General de Secretaría.