FUNCIONARIOS - REGIMEN DE CALIFICACIONES - CARGOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   La elección del funcionario que represente al personal y sus suplentes
se hará previa postulación y aceptación de los candidatos por voto
secreto, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de noviembre.
 Será responsabilidad de la Dirección de Personal la convocatoria
pertinente y su comunicación a los funcionarios que prestan servicios
fuera del Ministerio con una antelación de diez días hábiles a la fecha de
la elección.
 Cuando por el lugar de desempeño de sus funciones o por cualquier otra
circunstancia debidamente justificada, un funcionario no pueda remitir su
voto personalmente podrá hacerlo mediante las formalidades que el
Ministerio prevea al respecto.
 La Dirección de Personal reglamentará el procedimiento de elección del
delegado del personal y sus suplentes. 
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