Al solo efecto de su calificación individual los funcionarios podrán
recusar en forma fundada a los miembros del tribunal por las razones
establecidas en las disposiciones vigentes.
La recusación tendrá efectos suspensivos exclusivamente, respecto del
recusante y será dirigida al Director General de Secretaría quien decidirá
dentro de los diez días hábiles siguientes al de su presentación; de no
expedirse se entenderá acogida la recusación planteada.