FUNCIONARIOS - REGIMEN DE CALIFICACIONES - CARGOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Se entiende por supervisor el funcionario que, como consecuencia de sus
tareas tiene personal directamente a su cargo, ocupe o no un puesto de
jefatura.  
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