La calificación de los funcionarios se efectuará anualmente por el
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Cuando por causas justificadas el funcionario hubiera prestado servicios
parciales será igualmente calificado; excepto que el lapso trabajado fuera
inferior a cuatro meses en el período de evaluación, en cuyo caso se
tomará en consideración la calificación del año anterior.