FUNCIONARIOS - REGIMEN DE CALIFICACIONES - CARGOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La calificación de los funcionarios se efectuará anualmente por el
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
 Cuando por causas justificadas el funcionario hubiera prestado servicios
parciales será igualmente calificado; excepto que el lapso trabajado fuera
inferior a cuatro meses en el período de evaluación, en cuyo caso se
tomará en consideración la calificación del año anterior.  
Ayuda