El supervisor tendrá los siguientes cometidos:
Efectuar un informe semestral de la actuación de sus subordinados al 31
de julio y al 31 de diciembre de cada año y un informe anual al 31 de
diciembre de cada año, los que deberán remitirse al tribunal de
calificaciones dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles siguientes.
B) Efectuar entrevistas con sus funcionarios a efectos de poner en su
conocimiento y explicar los aspectos que originaron los conceptos
contenidos en los informes semestrales y anuales.
C) Asesorar en forma verbal al tribunal de calificaciones a su
requerimiento o el de alguno de sus miembros.
En caso de imposibilidad el asesoramiento se hará por escrito.