FUNCIONARIOS - REGIMEN DE CALIFICACIONES - CARGOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Los factores a utilizarse en la calificación de los funcionarios serán
las siguientes:

 RENDIMIENTO volumen de trabajo desarrollado considerando la calidad de
los resultados, en relación con las exigencias del cargo y de la unidad.

 RESPONSABILIDAD grado de interés personal con que asume y lleva a cabo
las obligaciones de su cargo y la forma en que realiza su trabajo.
Identificación con la organización.

 INICIATIVA capacidad para realizar las tareas con autonomía y resolver
situaciones. Aporte de ideas tendientes a lograr el mejoramiento del
trabajo.

 COOPERACION colaboración y capacidad de relación con otras personas, ya
sea en la unidad que trabaja o fuera de ella.

 RESERVA moderación y prudencia en la formulación de juicios y manejo de
la información.

 DISCIPLINA acatamiento de las normas y aceptación de las órdenes
impartidas. Disposición y corrección en la atención al público.
   En las calificaciones que se produzcan respecto de los funcionarios que
efectivamente tengan personal a su cargo se sustituirá el factor
rendimiento por el factor habilidad para la supervisión el que se define
como: aptitud para lograr resultados a través del trabajo de sus
subordinados; capacidad para organizar y efectuar un seguimiento del
trabajo de su unidad, instruir a sus subordinados y evaluar en forma
objetiva el desempeño de estos.  
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