El incumplimiento por parte de los funcionarios intervinientes en todo
el proceso de calificación de las obligaciones impuestas por el presente
decreto se reputará omisión grave de los deberes del cargo y dará lugar a
la aplicación de la sanción correspondiente. La sanción llevará anexo un
abatimiento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del respectivo puntaje
de calificación del funcionario.
Será responsabilidad de cada jerarca la iniciación de los procedimientos
disciplinarios pertinentes. En caso omiso, incurrirá en culpa grave.