A los efectos de la calificación de los funcionarios en Misión, en
comisión, en comisión de servicios o en goce de becas dispuestas en
interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente
tareas en la oficina de origen.
Si el destino fuera dentro del país, el tribunal requerirá el informe de
actuación pertinente a las autoridades correspondientes. Si fuera en el
exterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Decreto Ley
14.206 de 6 de junio de 1974 modificado por el artículo 280 de la Ley
15.809 de 8 de abril de 1986 será calificado por el Jefe de Misión
correspondiente, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 20 del
presente Decreto.