Los integrantes del tribunal serán funcionarios con una antigüedad
mínima de un año en el Ministerio.
Cada miembro tendrá suplentes elegidos en igual forma que el titular,
quienes deberán cumplir con el requisito previsto en el inciso anterior.
En caso de ausencia o impedimento del titular, se procederá a la
convocatoria inmediata de los suplentes por su orden.