VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas establecido por el
Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.-
RESULTANDO: que el mismo contiene disposiciones que regulan la
comercialización de los bienes referidos en cuanto a formalidades y marco
tributario aplicable.-
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente flexibilizar las normas
vigentes con respecto a las transacciones entre los autorizados a operar
en el régimen, así como actualizar la nómina de bienes objeto de
comercialización.-
II) que se estima conveniente, asimismo, ajustar la presión tributaria de
algunos de los bienes mencionados, de forma de coadyuvar al mejoramiento
de la competitividad de las empresas habilitadas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 367/995 de 04/10/1995
artículo 5 inciso 4º).