ADELANTO DEL AJUSTE DIFERENCIAL OTORGADOS A PASIVOS




Promulgación: 02/10/2006
Publicación: 06/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 788
VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Banco
de Previsión Social, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de
la República, en el texto dado por la reforma plebiscitada el 26 de
noviembre de 1989, y numeral 4° del artículo 4° de la Ley No. 15.800 de
17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80 de la Ley
No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

RESULTANDO: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 254/005 de 15 de
agosto de 2005 se estableció un aumento adicional para las jubilaciones
con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de
Prestaciones y Contribuciones, cuyos beneficiarios integraren, además,
hogares con ingresos promedio por persona no superiores a ese monto.

II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 238/006 de 26 de julio de
2006, se otorgó a los pensionistas del Banco de Previsión  Social de 65 o
más años de edad, integrantes de hogares de menores recursos, un adelanto
a cuenta del ajuste diferencial que se concederá a dichos pasivos en
2007.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de
mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende
imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas
socioeconómicas, que permitan mantener e ir incrementando el poder
adquisitivo de las pasividades.

II) Que en tal sentido se entiende pertinente, sin perjuicio del aumento
general concedido a tales prestaciones en enero de 2006 y de las demás
medidas reseñadas, establecer un adelanto para todas las pasividades
servidas por el Banco de Previsión Social, a cuenta del ajuste
correspondiente a enero de 2007.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese, para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión
Social, un adelanto general del 3% (tres por ciento) sobre el monto de
sus asignaciones de pasividad al 31 de agosto de 2006, a cuenta del
ajuste previsto para el mes de enero de 2007.
El referido adelanto a cuenta tendrá vigencia a partir del 1° de
setiembre de 2006.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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