TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES Y RECURSOS MATERIALES DESDE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, AL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La necesidad de determinar los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA), la que se transfiere del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
RESULTANDO: I) Que por el artículo 283 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, se transfiere la CONAHOBA al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
II) Que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros a transferir desde el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Educación y Cultura presenta como Anexo I) los créditos presupuestales y como Anexos II) y III) los recursos materiales a transferir desde la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".
II) Que la Contaduría General de la Nación ha informado favorablemente sobre la existencia de créditos presupuestales necesarios para la transferencia de créditos propuesta por el Ministerio de Educación y Cultura.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley N° 19.355 fecha 19 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la transferencia de créditos presupuestales y recursos materiales desde la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", según los Anexos I, II y III que se agregan y forman parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 355/016 de
07/11/2016.