El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta) y $ 8.970 (pesos uruguayos ocho mil novecientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.