VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 500 (pesos uruguayos quinientos) y $ 9.830 (pesos uruguayos nueve mil ochocientos treinta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.