REGLAMENTACION DEL INGRESO Y ASCENSO DE PERSONAL POLICIAL ESPECIALIZADO EN LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 22/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1289
 Visto: lo establecido en los artículos 35º y siguientes de la Ley
Orgánica Policial, según texto ordenado por decreto 75/972 de 1º de
febrero de 1972.

 Considerando: que es conveniente reglamentar el ingreso y ascenso para el
personal con funciones especializadas (Escalafón Bg. Subescalafón P.E.) de
la Dirección Nacional de Bomberos, complementando y modificando en lo
pertinente, los decretos 638/971 de 5 de octubre de 1971, 639/971 de 5 de
octubre de 1971.

  Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales y
por la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior,

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

El Subescalafón "Policía Especializada" de la Dirección Nacional de
Bomberos, al solo efecto del ingreso, ascenso y destino (Artículos 35º,
37º, 39º, 41º inciso D), 49º y 55º inciso 2º de la Ley Orgánica Policial),
en cuanto a los cargos correspondientes a la categoría de personal
subalterno se considerará dividido en los siguientes grupos y
especialidades:

Grupo A) Especialidad: Mantenimiento de vehículos y talleres: compuesto de
los siguientes grados y funciones:

 Sargento 1º: Mecánico ajustador de motores (diesel y/o nafta); Oficial
tornero mecánico de precisión.

 Sargento: Oficial mecánico de motores (diesel y/o nafta); 1/2 Oficial
tornero mecánico de precisión; Oficial chapista; Oficial carrocero;
Bombista diesel; Oficial soldador; instrumentista de medidores de
precisión.

 Cabo: Oficial mecánico general; 1/2 Oficial chapista; Oficial pintor de
vehículos; Oficial herrero.

 Bombero de 1ª: 1/2 Oficial mecánico general; Chapista; 1/2 Oficial pintor
de vehículos; 1/2 Oficial herrero; Especialista en mantenimiento de
equipos hidráulicos.

 Bombero de 2ª: Ayudante general de taller de mecánica, chapa y pintura;
Cerrajero; Gomero y/o Engrasador de vehículos.

Grupo B) Especialidad: Conducción de vehículos; compuesto de los
siguientes grados y funciones:

 Sargento 1º: Conductor de vehículos especiales de incendio y/o
salvamento.

 Sargento: Conductor de vehículos de incendio.

 Cabo: Conductor de vehículos de incendio.

 Bombero de 1ª: Conductor de vehículos de transporte y Ayudante conductor
de vehículos de incendio.

 Bombero de 2ª: Conductor de vehículos de transporte.

Grupo C) Especialidad: Construcción, refacción y mantenimiento de
edificios; compuesto de los siguientes grados y funciones:

 Sargento 1º: Constructor.

 Sargento: Oficial Albañil; Oficial instalador sanitario.

 Cabo: 1/2 Oficial albañil; 1/2 Oficial instalador sanitario; Oficial
pintor de obra.

 Bombero de 1ª: 1/2 Oficial pintor de obra; Peón práctico general de
construcción.

 Bombero de 2ª: Vidriero; Peón general de construcción.

Grupo D) Especialidad Electrotecnia en general y electrónica; compuesto de
los siguientes grados y funciones:

 Sargento 1º: Radiotécnico experto en altas frecuencias; electrotécnico.

 Sargento: Radiotécnico; Oficial electricista instalador (edificios).

 Cabo: 1/2 Oficial electricista; Oficial electricista de automotores,
Telefonista.

 Bombero de 1ª: Baterista de automotores.

Grupo E) Especialidad: Diversos oficios, compuesto de los siguientes
grados y funciones:

 Sargento 1º Oficial carpintero; Laboratorista de química y física.

 Sargento: 1/2 Oficial carpintero; Ayudante de Laboratorista.

 Cabo: Carpintero; Mecánico de máquinas de oficina; Sastre; Talabartero;
Tapicero; Dibujante técnico; Fotógrafo.

 Bombero de 1ª: Costurero/a; Lustrador; Dibujante.

 Bombero de 2ª: Peluquero; Zapatero.

Grupo F) Especialidad: Banda de Música: compuesto de los siguientes grados
y funciones:

 Oficial Subayudante: Maestro de Banda.

 Sargento 1º: Músico 2º Maestro.

 Sargento: Músico Solista Clarinete.

 Cabo: Músico Primera Parte; Pistón, Saxofón y Trombón.

 Bombero de 1ª: Músico Primera Parte.

 Bombero de 2ª: Músico Segunda Parte.

Los cargos correspondientes a la categoría de Oficiales -con excepción de
los que tengan funciones en la Banda de Música- integrarán un Grupo único
sin perjuicio de los destinos que serán asignados tomando en consideración
las respectivas especialidades de los funcionarios.

DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM
Ayuda