Visto: la gestión del Ministerio de Justicia solicitando se amplíe el
Plan de Inversiones Públicas 1982.
Resultando: I) Que dicha ampliación se debe a la incorporación al
Programa 2.05 del Inciso 15 del Proyecto 014 "Adquisición de Viviendas
para Magistrados y Fiscales en el Interior de la República" con una
dotación de N$ 38:163.000.00 equivalente a U.R. 300.000 al precio del mes
de agosto del año 1982;
II) Que el artículo 1º de la ley 14.856, de 15 de diciembre de 1978
faculta al Ministerio de Justicia para adquirir, construir o promover la
construcción de edificios para sede de sus dependencias y para vivienda de
los Magistrados Judiciales y del Ministerio Público y Fiscal, con sus
respectivas familias en todo el país;
III) Que el artículo 3º de la citada ley establece que las adquisiciones
y construcciones que se efectúen con destino a viviendas eran íntegramente
financiadas por el Banco Hipotecario del Uruguay con recursos del Fondo
Nacional de Viviendas de conformidad a los Convenios que se celebren al
respecto.
Considerando: I) Que la ampliación proyectada, está dentro del marco de
monto global máximo de Inversiones fijado por el artículo 1º de la ley
15.241, de 28 de diciembre de 1981;
II) Que se configuran las razones que justifican la incorporación de un
nuevo proyecto al Plan de Inversiones del Inciso.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 11 del decreto
10/982, de 15 de enero de 1982, y a lo informado por la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Incorpórase en el Plan de Inversiones Públicas 1982 del Inciso 15,
Ministerio de Justicia, programa 2.05 "Inversiones de la Administración de
la Justicia" el proyecto Nº 014 "Adquisición de Viviendas para Magistrados
y Fiscales en el Interior de la República", por un monto expresado a
precios de agosto de 1981 de N$ 38:163.000.00 (nuevos pesos treinta y ocho
millones ciento sesenta y tres mil) equivalente a U.R. 300.000 (unidades
reajustables trescientas mil). (*)
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - HEBERT ARBUET VIGNALI - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA