APROBACION DEL PLIEGO PARA LA PRECALIFICACION DE INTERESADOS EN ASOCIARSE CON PLUNA




Promulgación: 27/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 106
   Visto: estas actuaciones promovidas por Primeras Líneas Uruguayas
de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) relativas a la aprobación de las bases
del llamado público a interesados en integrar una Sociedad Anónima de
Economía Mixta a los efectos de prestar servicios de transporte aéreo
público de pasajeros, correo y carga y los servicios terrestres y
turísticos afines o complementarios.

   Considerando: I) Que las presentes actuaciones se inscriben en el
marco de lo estipulado por la ley 16.211 de fecha 12 de octubre de 1991 y
del decreto reglamentario 722/991 de fecha 30 de diciembre de 1991;
   
   II) Que en cumplimiento de lo establecido en la citada norma reglamentaria PLUNA con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, elaboró el pliego de condiciones que regulará la
precalificación;

   III) Que en virtud de que el procedimiento de contratación elaborado
asume la naturaleza de procedimiento especial por el particular carácter
del objeto a ser licitado y por los altos intereses públicos en juego se
recabó el previo dictamen del Tribunal de Cuentas de conformidad con lo
establecido en el artículo 34 del decreto 95/991 de 26 de febrero de
1991 (T.O.C.A.F.) que se expidió favorablemente;
 
   IV) Que corresponde, por  lo tanto expedir el acto administrativo de
aprobación del pliego de condiciones que regulará la precalificación de
oferentes.

   Atento: a los fundamentos de hecho y de derecho; expresados y al
dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente Pliego para la precalificación de interesados 
en asociarse con Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) para la prestación de servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correo y cargas y los servicios terrestres y turísticos afines o complementarios, integrando una Sociedad Anónima de Economía Mixta: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese a la Asamblea General, publíquese en dos diarios de
circulación nacional y pase a sus efectos a PLUNA.

AGUIRRE RAMIREZ - WILSON ELSO GOÑI
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