REDISTRIBUCION DE PARTIDAS DE SUBVENCIONES Y RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 16/08/1994
Publicación: 30/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 371
  Visto: la necesidad de redistribuir partidas de Subvenciones y recursos
extrapresupuestales entre distintos programas y unidades ejecutoras del
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

  Resultando: I) el decreto Nº 545/993, de 26 de noviembre de 1993 al
amparo de lo dispuesto por el Art. 15 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, aprobó una nueva estructura orgánica para el referido
Ministerio a partir del 1º de enero de 1994, operando la supresión,
fusión, transformación y reordenamiento de diversas unidades ejecutoras
del Inciso.

  II) que, como consecuencia, fueron redistribuidos los cometidos y
atribuciones de esas unidades, lo que implica la reasignación de las
partidas de Subvenciones y recursos extrapresupuestales necesarios para el
correcto funcionamiento de la nueva estructura orgánica del Inciso.

  Considerando: que dicha reasignación de partidas de Subvenciones y
recursos extrapresupuestales complementa y hace posible el decreto citado.

  Atento: a lo precedentemente expuesto.

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 1994 las partidas de Subvenciones
establecidas por el Art. 591 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990
quedarán asignadas como se indica:

     - "Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra":
     el 80% (ochenta por ciento) al Programa 03 "Recursos Naturales
     Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" y
     el 20% (veinte por ciento) restante al Programa 01 "Administración
     Superior" Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría"
     con destino a la Oficina de Programación y Política Pesquera y
     Agropecuaria (OPYPPA).

     - "Comisión Honoraria del Plan Agropecuario": el 90% (noventa por
     ciento) al Programa 06 "Fomento y Desarrollo Regional" Unidad
     Ejecutora 014 "Comisión Honoraria del Plan Agropecuario" y el 10%
     (diez por ciento) restante al Programa 03 "Recursos Naturales
     Renovables" Unidad Ejecutora 004 "Dirección de Suelos y Aguas" con
     destino a la División Laboratorio de Microbiología de Suelos".

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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