DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESPONSABILIDAD DE CESIONARIOS DE CREDITOS NOMINATIVOS. APLICACION DE RECARGOS POR MORA




Promulgación: 06/09/2001
Publicación: 13/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 630
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 391/999, de 15 de diciembre de 
1999.-

RESULTANDO: que dicha norma reglamenta el alcance de la responsabilidad 
de los cesionarios de créditos nominativos contra la Dirección General 
Impositiva, originados en devoluciones del Impuesto al Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: que resulta necesario definir en forma totalmente objetiva 
dicha responsabilidad, particularmente en lo que respecta a la aplicación 
de las sanciones a que refiere el artículo 94º del Código Tributario.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 31º del Título 1 
del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 391/999 de 15/12/1999 
artículo 1 inciso 2º).

BATLLE - ALBERTO BENSION


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