VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 391/999, de 15 de diciembre de
1999.-
RESULTANDO: que dicha norma reglamenta el alcance de la responsabilidad
de los cesionarios de créditos nominativos contra la Dirección General
Impositiva, originados en devoluciones del Impuesto al Valor Agregado.-
CONSIDERANDO: que resulta necesario definir en forma totalmente objetiva
dicha responsabilidad, particularmente en lo que respecta a la aplicación
de las sanciones a que refiere el artículo 94º del Código Tributario.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 31º del Título 1
del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 391/999 de 15/12/1999
artículo 1 inciso 2º).