VISTO: el régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por
el Impuesto al Valor Agregado, establecido en los Decretos Nos. 253/002,
de 4 de julio de 2002 y 293/002, de 31 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: que es conveniente extender el período de aplicación de lo
dispuesto en las referidas normas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los servicios de salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29
de mayo de 2002, prestados desde el 1º de junio al 30 de setiembre de
2002, se considerarán devengados a la finalización del referido
período.
Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya
hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto.