VISTO: La solicitud del cómputo jubilatorio bonificado presentada por el
personal de los Centros de Asistencia Psiquiátrica Colonias Dres.
Bernardo Etchepare y Santín Rossi y Hospital Vilardebó.
RESULTANDO: Que dicha solicitud fue derivada en primera instancia al
Grupo de Trabajo creado por Resolución del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social Número 45, de fecha 5 de abril de 2002 y posteriormente
al Grupo de Trabajo creado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24
de octubre de 1990 que estudia lo referente a los servicios bonificados
estatuidos en los artículos 37 y siguientes de la ley 16.713 de 3 de
setiembre de 1995.
CONSIDERANDO: I) Que el mencionado Grupo de Trabajo creado por Resolución
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, - integrado por
representantes del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Trabajadores de los Centros de Asistencia Psiquiátrica,
Facultad de Psicología y Sindicato Médico del Uruguay - sostuvo que: a)
el entorno laboral de los hospitales psiquiátricos presenta como factores
de estrés una elevada demanda psicológica y un sentimiento elevado de
inseguridad física, b) existen condiciones laborales que forman parte de
la tarea desarrollada por los técnicos y no técnicos que no son
mejorables, c) los servicios de internación de pacientes portadores de
enfermedad mental tienen factores de estrés que son propios e incrementan
la vulnerabilidad psicopatológica del trabajador predisponiéndolo a
enfermedad psíquica o física.
II) Que la Comisión de Servicios Bonificados, luego de estudiar las
actuaciones y los informes producidos por el Grupo de Trabajo referido,
concluyó: a) los factores de riesgo psicológico conllevan a un
significativo alto índice de ausentismo producido en los tres centros de
asistencia mencionados, b) que son Instituciones con pacientes crónicos
en reagudizaciones de su patología o pacientes agudos propiamente dichos
con pocas o nulas posibilidades de rehabilitación y/o reinserción social,
y en su gran mayoría dependientes en su capacidad de auto cuidado c)
todos los funcionarios están en convivencia diaria con la locura,
expuestos al trato directo con los pacientes, d) los riesgos físicos a
los que están expuestos estos trabajadores de la salud mental tienen
directa relación con las agresiones a nivel corporal determinadas por el
tipo de paciente de que se trate, e) se concluyó que las malas
condiciones ambientales y de trabajo intrínsecamente no mejorables
provocan daños irreversibles a la salud de la totalidad de los
trabajadores de los Centros de Asistencia referidos.
III) Por lo expuesto, la Comisión de Servicios Bonificados concluyó en
otorgar a todos los trabajadores de los Centros de Asistencia
Psiquiátrica dependientes del Ministerio de Salud Pública, Colonias Dres.
Bernardo Etchepare y Santín Rossi y Hospital Vilardebó una bonificación
en el cómputo jubilatorio de cuatro años por cada tres años de prestación
efectiva.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
OTORGASE un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres
años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores de los Centros
de Asistencia Psiquiátrica Colonias Dres. Bernardo Etchepare - Santín
Rossi y Hospital Vilardebó dependientes del Ministerio de Salud Pública.