Inscripción conjuntos económicos y condominios. Estarán obligados a
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General
Impositiva, los conjuntos económicos a que refiere el artículo 5°, y los
condominios comprendidos en el artículo 4° del presente decreto. En el
caso de los condominios, el mencionado organismo recaudador podrá
establecer excepciones en atención a la cantidad de hectáreas que
corresponda computar.