REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA CONCENTRACION DE INMUEBLES RURALES (ICIR)




Promulgación: 09/11/2012
Publicación: 12/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1357
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011.

Artículo 3

 Aspecto material.- El impuesto recae sobre las superficies ocupadas por
inmuebles rurales, siempre que el área computable por contribuyente exceda
el equivalente a 2.000 hectáreas de Índice CONEAT 100.

 El área computable por contribuyente surgirá de la suma de:

a) Las áreas de su propiedad.

b) Las áreas que se posean en nuda propiedad.

c) Las atribuidas en función de lo dispuesto por los artículos 4° y 5°
   del presente decreto.

A dichos efectos no se tendrán en cuenta las superficies:

i) Ocupadas por bosques nativos que consten en el "Registro de Bosques
   Nativos" de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería
   Agricultura y Pesca.

ii)Correspondientes a inmuebles rurales cuya titularidad sea de entidades
   exoneradas del impuesto que se reglamenta, en virtud de normas
   constitucionales y sus leyes interpretativas.

   El concepto de inmuebles rurales será el dispuesto por los artículos
30 y 31 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 283 del Código Rural, Ley N° 10.866 de 25 de
octubre de 1946, y por el artículo 596 del Código Civil.
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