Materia imponible.- La materia imponible estará constituida por el total
de hectáreas equivalentes a Índice CONEAT 100 correspondientes a inmuebles
rurales computables por el contribuyente.
Las hectáreas equivalentes a Índice CONEAT 100 de cada padrón, se
determinarán proporcionando el total de hectáreas del mismo, con el índice
propio.