Pagos a cuenta.- Los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta del
impuesto en base a uno de los dos sistemas que se establecen:
a) Tres pagos a cuenta del 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por
ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que debió liquidarse
el año anterior, a vencer en el segundo semestre de cada año.
b) Un pago a cuenta del 80% (ochenta por ciento) del impuesto que
debió liquidarse el año anterior, a vencer en el mes de Junio de cada
año.