Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
CAPÍTULO VI - RECURSOS HUMANOS
Cometidos del profesional del área social. El referido profesional llevará adelante las acciones relativas a la función social del establecimiento, coordinando su actuar con el Director Técnico médico y otros funcionarios del establecimiento.