Proyecto de Centro. A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo precedente, todos los establecimientos deberán diseñar un proyecto de centro en las condiciones que establezca el presente reglamento.
Se entiende por proyecto de centro, a los efectos de la presente reglamentación, al documento donde se transcriban los principales objetivos estratégicos del establecimiento, y las diversas acciones concretas dispuestas para lograr los mismos.