Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
CAPÍTULO IX - INGRESOS
Evaluación y registro. El establecimiento deberá realizar un seguimiento de las diversas acciones desarrolladas, dejando constancia de las mismas y su evaluación en la sección correspondiente de la Ficha de Usuarios.