Derechos de residentes y usuarios. Las personas que residan o sean usuarias de los establecimientos y servicios a que refiere el presente Decreto, tendrán los siguientes derechos:
a. Al ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades
fundamentales, con pleno respeto de su identidad, dignidad humana
e intimidad.
b. Al reconocimiento de condición de sujeto de derecho, apto para
contraer y ejercer, por sí mismo, obligaciones y derechos, libre
de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
familia, hogar, o cualquier otro ámbito en el que se
desenvuelvan. Su voluntad no podrá ser sustituida por la de
terceros salvo en las formas jurídicas previstas por la normativa
vigente.
c. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información
completa y actualizada relacionada con: 1) su estado de salud; 2)
los servicios y prestaciones a que puedan eventualmente acceder;
3) los requisitos y condiciones para hacer uso de los mismos.
d. El resguardo y confidencialidad de toda la información
relacionada con su proceso y, en su caso, con su estancia en el
establecimiento y a la observancia del principio del previo
consentimiento informado para el tratamiento de la misma. Los
organismos de contralor podrán tener acceso a dicha información
adoptando las medidas necesarias para garantizar su
confidencialidad.
e. La igualdad de oportunidades, a no sufrir discriminación por
motivos de raza, etnia, orientación sexual o identidad de género,
edad, idioma, religión, situación socioeconómica, opiniones de
cualquier índole, origen nacional o cualquier otra circunstancia,
tanto si se refiere personalmente a ellas como a su familia.
f. A la publicidad de sus derechos y del reglamento interno del
establecimiento, que se exhibirá en el mismo de manera legible y
en lugar central, sin perjuicio de que se les informe verbalmente
y reciban una copia escrita de los mismos antes de su ingreso.
g. Al libre uso de los medios de comunicación disponibles en el
establecimiento para residentes y usuarios (teléfono,
dispositivos electrónicos, etc.), en las comunicaciones de estos
con el exterior del establecimiento. Los usuarios tendrán derecho
a que existan mecanismos que permitan el pronto despacho y
recepción de correspondencia personal.
h. A acceder a sus propias historias clínicas y a obtener copia de
las mismas, de acuerdo a las normas vigentes en la materia
i. A acceder al conocimiento de las evaluaciones que se les
practiquen.
j. A acceder a las evaluaciones y pautas de corrección indicadas
por el Ministerio de Salud Pública y, tratándose de aspectos
sociales, por el Ministerio de Desarrollo Social.
k. A que no se realicen tratamientos invasivos sin el previo
consentimiento, libre e informado, del usuario.
l. A que se le provea un trato digno y respetuoso, tomándose en
cuenta su voluntad, libre de abuso y maltrato, ya sea físico o
psicológico, o producto de negligencias y medidas de contención
indebidamente justificadas.
m. A que exista privacidad y respeto por la dignidad de la persona
en el cuidado e higiene personal, en la realización de
prestaciones sanitarias a cargo del personal del establecimiento
o de prestadores externos, en el uso del teléfono, visitas,
correspondencia, reuniones con familiares, amigos o grupos de
residentes.
n. A que se respete su derecho a manejar sus asuntos financieros y
al uso cotidiano de dinero. En caso de actuar mediante poderes,
el establecimiento o servicio deberá rendir cuentas de su
administración, trimestralmente o cada vez que le sea requerido.
o. A ser debidamente notificados respecto a la existencia y
contenido del reglamento interno, y a participar de la revisión y
modificación del mismo.
p. A no ser trasladados a otro establecimiento por incremento de su
nivel de dependencia, salvo que la institución pueda acreditar
que no puede satisfacer el nivel de cuidados que dicho residente
o usuario requiera.
q. A conservar y disponer de sus pertenencias personales, tanto como
el espacio adjudicado en el establecimiento o servicio se lo
permita.
r. A no ser sometidos a medidas de contención física, excepto cuando
haya indicación del Director Técnico médico, el estado del
residente o usuario implique riesgo para sí mismo o para terceros
o interfiera con medidas de atención ineludibles.
s. A que la administración de psicofármacos debe estar fundamentada
y documentada en la historia clínica del residente.
t. A tener libre acceso de visitas, sin otras limitaciones que las
establecidas en el reglamento interno del establecimiento, cuando
causen perturbación y malestar para el residente o el resto de
los alojados o cuando el residente decida no recibirlas.
u. Al pleno goce de su libertad ambulatoria. Los usuarios pueden
entrar y salir libremente del establecimiento salvo las
limitaciones debidamente justificadas conforme lo establecido en
el artículo 25 del presente Decreto.
v. A constituir una comisión de participación integrada con
familiares de los residentes y trabajadores del establecimiento.
w. A firmar por sí mismo o a través de su representante un
consentimiento informado de ingreso al establecimiento.
x. A firmar contrato de arrendamiento de servicios residenciales.
y. A ser notificados del reglamento interno de funcionamiento del
establecimiento.