Del Ministerio de Desarrollo Social. Compete al Ministerio de Desarrollo Social regular y fiscalizar, en materia social, a los establecimientos que brinden cuidados a personas mayores, según lo previsto en el presente Decreto reglamentario.
Será responsabilidad de la Secretaría Nacional de Cuidados validar las competencias de las personas que trabajan en los establecimientos a que refiere la presente reglamentación, regular, establecer criterios de calidad e inscribir a los establecimientos en el Registro Nacional de Cuidados.
Por su parte, el Ministerio de Desarrollo social emitirá el certificado Social y fiscalizará el respeto de los derechos de los usuarios, el cumplimiento del proyecto de centro, el tipo y ratio de los recursos humanos con excepción de lo relativo al Director Técnico y al titular del establecimiento.