Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
CAPÍTULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los establecimientos regulados por la presente reglamentación no configuran Servicios de Atención de la Salud, por lo que no serán alcanzados por las previsiones del Decreto N° 179/002, de 21 de mayo de 2002.