REGLAMENTACION DEL ART. 278 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION SANITARIA, REGISTRO Y CONTROL DE PREDIOS DE CONCENTRACION DE ANIMALES DE ESPECIES PRODUCTIVAS




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 278.

Artículo 2

   A los efectos establecidos en el presente decreto, se considera "establecimiento con condiciones de alta bioseguridad sanitaria o compartimento" a un predio físicamente definido, habilitado, registrado y controlado por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, donde se contiene una población de animales con estatus sanitario diferenciado con respecto a determinadas enfermedades, bajo un sistema de gestión de bioseguridad mediante el cual, se han aplicado medidas de vigilancia, control y bioseguridad específicas. Los planes de gestión de bioseguridad sanitaria de cada compartimento, deberán ser elaborados por un Veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobados por la Autoridad Sanitaria.
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