REGLAMENTACION DEL ART. 278 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION SANITARIA, REGISTRO Y CONTROL DE PREDIOS DE CONCENTRACION DE ANIMALES DE ESPECIES PRODUCTIVAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 278.
Artículo 8
Los titulares de los establecimientos agropecuarios inscriptos y el Veterinario de libre ejercicio acreditado, serán responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en la reglamentación que se dicte en cada caso.