REGLAMENTACION DEL ART. 278 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION SANITARIA, REGISTRO Y CONTROL DE PREDIOS DE CONCENTRACION DE ANIMALES DE ESPECIES PRODUCTIVAS




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 278.

Artículo 9

   En caso de constatarse el incumplimiento de las normas sanitarias exigidas para el mantenimiento del predio en el registro; el incumplimiento del plan sanitario aprobado; la existencia, almacenamiento o alimentación de animales con algún producto, ración o sustancia prohibida por las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia; residuos de sustancias prohibidas o por encima de los márgenes de tolerancia admitidos por el plan aprobado; así como también, declaraciones del responsable o certificaciones de Veterinario de libre ejercicio acreditado que no se ajusten a la realidad, el Servicio Oficial quedará facultado para disponer la suspensión preventiva en el registro y suspensión de la extensión de la certificación sanitaria, hasta la verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación. En caso de reiteración contumaz, el establecimiento quedará eliminado del registro.
Ayuda