Visto: las normas sobre Ordenamiento Financiero aprobadas con la Ley
de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal,
correspondiente al ejercicio 1986, Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: I) Que el artículo 488 de la citada Ley faculta al Poder
Ejecutivo con la conformidad del Tributo de Cuentas a formular
reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los
Contratos que en dicha disposición se detallan;
II) Que es necesario contar con una reglamentación específica que
establezca las condiciones generales que habrán de regir en los llamados
a Licitación Pública para la contratación de Servicios No Personales;
III) Que a tal fin, el Ministerio de Turismo ha Proyectado un pliego
de Condiciones referente a esa materia, el que fue sometido al Tribunal
de Cuentas de la República y fue devuelto sin observaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el
artículo 488 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el siguiente Pliego de Condiciones Generales que regirá en
los llamados a Licitación Pública para la contratación de Servicios No
Personales: (*)