SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 09/08/1990
Publicación: 27/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 141

Artículo 4

      Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán efectuar
su opción de reafiliación dentro de sesenta (60) días contados a partir de
la publicación del presente decreto y hasta esa fecha podrán atenderse
gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.
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