VISTO: Las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 25 de
marzo y 31 de julio de 1997;
RESULTANDO: La primera de las resoluciones mencionadas dispuso la
apertura de la investigación prevista por el artículo 18º del Decreto Nº
315/993 de 6 de julio de 1993 y la fijación de precios mínimos de
exportación provisorios, respecto de las importaciones de determinados
productos textiles y confecciones, y la segunda prorrogó los referidos
precios;
CONSIDERANDO: Conveniente proceder a la fijación de precios mínimos de
exportación definitivos para algunos de los citados productos;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nª 315/993 de 6 de julio de 1993 y
a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el artículo 14º
del mencionado Decreto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: