VISTO: La necesidad de precisar los criterios a aplicar, en relación a
las contribuciones especiales de Seguridad Social, de las personas que
realizan la actividad de apicultura.
RESULTANDO: I) Que desde la vigencia de la Ley Nº 15.582, de 24 de
diciembre de 1986 y su Decreto reglamentario Nº 61/987, de 29 de enero de
1987, se ha controvertido sobre la forma de tributación de los
propietarios de colmenas.
CONSIDERANDO: Que tratándose de una verdadera explotación agropecuaria,
se estima que la forma de tributación es la que los asimile a la de los
empresarios rurales contribuyentes, de conformidad a lo que dispone el
artículo 1º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
A partir de la vigencia del presente Decreto, los productores
apicultores tributarán como las empresas rurales contribuyentes, conforme
a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre
de 1986.
FERNANDEZ FAINGOLD - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - LUIS BREZZO