VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley No. 17.242 de 28 de
junio de 2000, en cuanto declaró de interés público la prevención de
cánceres genito-mamarios;
RESULTANDO: I) que se hace necesario implementar la reglamentación de la
Ley mencionada;
II) que asimismo resulta imprescindible que las empresas y/o organismos
públicos involucrados, adopten los recaudos necesarios para que la
población femenina tome conocimiento cabal de sus derechos en la
materia;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 202/002 de 5 de junio de 2002 declaró
que las mujeres trabajadoras del sector público, cualquiera fuere la
naturaleza jurídica de su relación funcional, quedan comprendidas en los
beneficios otorgados por la Ley mencionada;
II) lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la República
y 2º y concordantes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica
de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las mujeres trabajadoras tanto en la actividad privada como en la
pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o
funcional, tendrán un día al año de licencia extraordinaria con goce de
sueldo a efectos de concurrir a realizarse exámenes de papanicolau y/o
radiografía mamaria. (*)