VISTO: lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley No. 18.250 de 6 de enero
de 2008;
RESULTANDO: que se entiende necesario reglamentar dicha norma a fin de que
puedan implementarse acciones concretas en cumplimiento de lo que en ella
se dispone;
CONSIDERANDO: I) que la referida norma establece que el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política
nacional de vinculación y retorno con la emigración;
II) que es necesario generar mejores condiciones y estímulos para el
retorno de los uruguayos residentes en el exterior, facilitar la inserción
de éstos, o de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro
país, en nuestra sociedad, y a tales fines reunir, estructurar y difundir
toda la información relevante a nivel nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Oficina de Retorno y Bienvenida dependiente de la Dirección
General de Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones
Exteriores.